Inscripción, bajas y todos los trámites cuando tienes un bebé

Cuando tienes un hijo, suelen ser cinco los trámites que tienes que hacer, sin importar que si es biológico, adoptivo, tutelado o por acogimiento familiar. 

Los más conocidos son la inscripción del bebé en la Seguridad Social y la solicitud de las bajas, ya sea maternal o paternal, aunque hay alguno más.

Te cuento todas las gestiones que debes realizar explicadas como me hubiera gustado encontrarlas a mí: de forma fácil y sencilla.

1. Inscripción en el Registro Civil 

Es el primer trámite que hay que realizar para poder hacer los siguientes. Se puede hacer en la Oficina del Registro de Recién Nacidos del hospital donde haya nacido dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento (incluidos sábados y festivos). 

El horario de atención suele ser de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. Tener en cuenta que se suele tardar media hora en realizar la inscripción.

Si estáis casados es imprescindible llevar el libro de familia o certificado de matrimonio, para que la pareja pueda acudir sola a realizar la gestión. Además, necesitará los DNI, pasaporte o NIE de ambos y el certificado de nacimiento (la matrona que estuvo con vosotros en el parto os lo entregará).

Si se requiere la firma de los dos, la persona que realiza la inscripción puede subir el documento a la habitación donde se encuentra ingresada la mujer.

En caso de no disponer del libro de familia o no estar casados, tenéis que acudir los dos al registro del hospital con los DNIs.

Las parejas de hecho se consideran solteras para este trámite.

Os preguntarán el lugar donde queréis inscribirle. Se puede elegir entre el registro civil de la localidad donde nació o el registro civil donde los padres están empadronados (siempre que lo estén los dos en el mismo municipio), y es el que constará como lugar de nacimiento en el futuro DNI.

Al finalizar os entregarán el justificante de la solicitud de inscripción de nacimiento al registro civil (podéis pedir más de uno para entregar en vuestra empresa). 

El certificado oficial de inscripción os llegará por correo ordinario o correo electrónico, según vuestras preferencias. Este documento se puede grapar en el libro de familia. 

Si no tenéis libro de familia, se puede solicitar en el Registro Civil correspondiente bajo cita previa. 

El empadronamiento siempre queda por defecto en el domicilio de la madre a no ser que acudan a la oficina del padrón para cambiar dicho domicilio. Este trámite se hace de oficio en el mismo hospital. 

Si por circunstancias no es posible hacer este trámite en el hospital, se puede acudir al Registro Civil correspondiente dentro de los 10 días naturales desde el nacimiento (excepcionalmente un mes) pidiendo cita previa. 

También habrá que acudir al Registro Civil que corresponda cuando:

  • Los progenitores son de distinta nacionalidad o ninguno de los dos es español.
  • El plazo desde el nacimiento superó las 72 horas.
  • Uno o los dos progenitores son menores de edad.
  • El estado civil de la madre es divorciada, separada o viuda. 
  • El nacimiento tuvo lugar en otro centro sanitario. 

¡IMPORTANTE! Si no se hace el trámite en el hospital, antes de acudir al Registro Civil hay que recoger en el registro del hospital un certificado de no haber realizado dicho trámite en el centro sanitario. 

2. La Empresa

Vuestra empresa os pedirá el justificante de solicitud de inscripción de nacimiento en el registro civil, que os entregaron en el hospital.

De esta forma podrán emitir el certificado de empresa correspondiente para poder solicitar la prestación por maternidad y paternidad (lo suelen enviar ellos telemáticamente a la Seguridad Social).

¡IMPORTANTE! Si en las semanas previas al parto, la madre ha estado de baja laboral, tiene que llamar al médico de cabecera para solicitar el informe de alta y parte médico de la baja, y así entregarlo a la empresa.

En caso de estar de baja por la mutua deberás ponerte en contacto con ella, aunque suelen pedir el justificante del registro del hospital.

3. Seguridad Social: Inscripción del bebé y prestación por maternidad y paternidad

Puedes hacer todas las gestiones vía telemática a través de certificado electrónico o Cl@ve. Si no dispones de ninguno de los dos, te recomiendo solicitar alguno ya que te ahorrará mucho tiempo en futuros trámites. 

Si lo prefieres puedes solicitar cita previa para realizar este trámite de forma presencial. No te preocupes porque el trámite está abierto permanentemente, no hay un límite de tiempo. Sólo necesitas el DNI, certificado de nacimiento o libro de familia con el niño/a ya inscrito y un número de cuenta bancaria. 

Para hacer el trámite por Internet, abre en otra pestaña la página de la Seguridad Social y sigue los pasos que te indico a continuación:

  • Abajo del todo sale el apartado “A un click”. Tienes que acceder a “Nacimiento y  cuidado del menor” .
Inscripción, bajas y todos los trámites cuando tienes un bebé 1
  • Se abrirá otra ventana para acceder a la sede electrónica. Pincha en Cl@ve o Certificado electrónico según sea tu caso.
  • Al ser identificado/a en Tu Seguridad Social, accede al apartado de “Asistencia sanitaria” y “añadir beneficiario”. Para trabajadores en activo o cobrando prestación por desempleo, hay que dar de alta al bebé como beneficiario de la cartilla del padre o de la madre para que tenga derecho a la asistencia sanitaria (sólo es necesario con uno de los dos).  
  • Una vez le hayas dado de alta, te genera un pdf como justificante. Ese documento no lo necesitas. Tienes que descargar el certificado de asegurado y beneficiario, que encontrarás dentro del apartado “ver beneficiarios” (este documento es el que necesitas para darle de alta en el centro de salud).
  • Para solicitar la baja y prestación por maternidad o paternidad sube al apartado “Familia” y pulsa en “Prestación por nacimiento y cuidado de menor”. Puedes seleccionar el período obligatorio de 6 semanas y las otras 10 semanas gestionarlas a lo largo del primer año de vida de tu bebé.

4. Centro de Salud: Apertura de historia clínica y asignación de pediatra

Una vez hayas dado de alta a tu bebé en la Seguridad Social como beneficiario de uno de los dos, descarga el certificado de beneficiario y preséntalo en el centro de salud que te corresponda o bien llama por teléfono para comunicarles el número que tiene asignado.

Solicita cita con tu matrona en la primera semana de vida del bebé y a los 15 días con el pediatra para la primera revisión. 

No os preocupéis si aún no tenéis hecho el trámite de la Seguridad Social, porque se puede crear una historia temporal para poder atenderle en la primera revisión.

5. Agencia Tributaria: Ayuda de 100 euros

No es un trámite imprescindible pero sí algo que no debemos dejar pasar.

Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede Hacienda a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. 

El único requisito es que trabajes y estés dada de alta en la Seguridad Social o haber cotizado al menos 15 días en el mes en el que se solicita la prestación. 

Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma o deducirse 1200 euros del IRPF. 

Se puede solicitar vía presencial, telefónica o telemática.

Tania Casamitjana - Matrona

Tania Casamitjana - Matrona

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